Sareb y ASPAC lanzan una Guía de Buenas Prácticas para agilizar los concursos de acreedores
ASPAC y Sareb han alcanzado un acuerdo para agilizar los procesos concursales en los que están involucrados. Ambas partes han confeccionado una Guía de Buenas Prácticas que incluye 24 recomendaciones acerca de la interpretación de las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos concursales. Este entendimiento se basa en los criterios reiterados por parte de los tribunales y pretende evitar someter a la decisión de los juzgados discrepancias cuando las cuestiones que contempla la guía ya han sido resueltas judicialmente. Con ello se pretende evitar costes y tiempo a todos los implicados en un concurso de acreedores.
Este acuerdo, firmado en Madrid por Luis Martín, presidente de ASPAC, y José Ramón Couso, Director Asesoría Jurídica Procesal y Recuperaciones de Sareb, recoge un conjunto de recomendaciones aplicables a Sareb como acreedor concursal, pero también a otros acreedores, según consideren los profesionales de la ASPAC. Según lo anterior, ASPAC entiende que las recomendaciones son adecuadas para la buena marcha del proceso concursal, si bien el acuerdo no es vinculante para los miembros de la Asociación. En cualquier caso, esta organización se compromete a trasladar estas recomendaciones a todos sus asociados.
La singularidad jurídica y el mandato desinversor que la Ley impone a Sareb convierten a esta compañía en acreedor relevante en muchos procesos concursales en España, lo que exige mantener una relación habitual con los Administradores Concursales. Fruto de este contacto, Sareb y ASPAC han consensuado las citadas recomendaciones que aparecen estructuradas en tres bloques diferenciados dentro de la Guía de Buenas Prácticas:
1. Reconocimiento de los créditos: Las medidas detallan las particularidades del régimen jurídico de Sareb en cuanto a la clasificación de los importes hipotecados. Además, Sareb podrá facilitar, a requerimiento de los Administradores Concursales las valoraciones actualizadas de que disponga sobre los inmuebles hipotecados a su favor, para evitar costes y el mejor ánimo de facilitar el proceso concursal y evitar costes innecesarios.
2. Negociación de soluciones alternativas a la subasta: ASPAC y Sareb acuerdan abrir canales de comunicación que permitan colaborar en el proceso de comercialización de los activos de la empresa concursada (como en el caso de los denominados ‘Planes de Dinamización de Ventas’ (PDVs); el uso de los gestores o servicers de Sareb sin coste para el concurso; y otras posibles vías para la comercialización). Asimismo, ambas partes cooperarán en sanear los activos y evitar su deterioro. Sareb podría llegar a asumir, en caso de justificada necesidad, costes de custodia y/o vigilancia si no hay liquidez en el concurso.
3. Liquidación de los activos: Se detallan recomendaciones respecto de las normas que, en concordancia con la Ley Concursal y los criterios judiciales, deben ser aplicadas a cada liquidación (mediante el Plan de Liquidación). De esta manera, se evitan trámites de alegaciones y recursos frente al Plan de Liquidación, que incrementan los costes y dilatan la duración de los procesos concursales.
Según José Ramón Couso, “con este acuerdo Sareb confía en agilizar los procedimientos concursales e impulsar acuerdos entre acreedores y Administradores Concursales para evitar dilaciones sobre cuestiones procesales, además de dotarlos de transparencia y visibilidad”. El responsable jurídico de Sareb añade que “con esta Guía la compañía reafirma los valores sobre los que se asienta su actuación: el compromiso cívico, la transparencia y la integridad”.
En palabras de Luis Martín, Presidente de ASPAC, “es esencial tender puentes con los principales actores en los procesos de insolvencia para alcanzar el óptimo desempeño profesional. Este acuerdo supone un aumento de las garantías de recuperación del crédito de los acreedores, así como la agilización de los procesos concursales evitando incidentes innecesarios. Desde ASPAC, ha señalado, “continuaremos trabajando con los actores económicos y autoridades necesarios para alcanzar la excelencia profesional, optimizar el sistema de insolvencia y reducir el número de litigios, con el consecuente beneficio para la economía”.